Análisis del régimen jurídico de los recursos hídricos de Paraguay

Derecho de Aguas Paraguayo: consideraciones respecto a las principales disposiciones de la ley 3239/2007 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”

2019

En el artículo cuya autoría corresponde a Fredy Francisco Génez y Abel Fleitas Matto y que fue publicado por la Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Asunción, los miembros de Ebro Firma Jurídica analizan el  marco jurídico e institucional de los recursos hídricos en Paraguay con el objeto de exponer el proceso de gradual  reconfiguración que lo ha afectado.

El trabajo permite dilucidar que con anterioridad a la promulgación de la Constitución Nacional en el año 1992, la regulación se hallaba esencialmente en el Código Civil Paraguayo, que se encargaba de abordar la temática, considerando el agua como un bien, sobre el cual el Estado y los particulares ejercían un derecho real.

La Constitución de 1992, que no contempla expresamente normas sobre recursos hídricos, pero introduce el concepto de derecho al ambiente saludable y  el desarrollo del sector a su estado actual, puesto que incluyó  hídricos del Paraguay, específica para el sector aguas, ella redefinió lo relativo al dominio del agua e individualizó los principios e instrumentos que rigen su gestión con el objeto de hacerla sustentable, asimismo consagra expresamente el derecho al agua como derecho humano.
En términos generales, el estudio realizado otorga un panorama general acerca de la actual configuración legal e institucional de los recursos hídricos del Paraguay, en el contexto de las reformas señaladas. Con él se pretende aportar al marco de conocimientos que permitan una compresión integral del funcionamiento del sector.

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